Tipos de custodia: exclusiva, compartida y partida
La custodia exclusiva es cuando los hijos conviven principalmente con un progenitor, y el otro tiene un régimen de visitas. La custodia compartida reparte el tiempo de convivencia entre ambos progenitores de forma más equilibrada. La custodia partida, mucho menos habitual, separa a los hermanos entre los dos progenitores. Hoy en día los tribunales tienden a favorecer la custodia compartida cuando es posible y beneficia al menor.
Criterios que valora el juez para la custodia
El criterio principal es siempre el interés superior del menor, no lo que le convenga a cada progenitor. Para valorarlo, el juez tiene en cuenta la disponibilidad real de cada progenitor, la relación previa con los hijos, el informe psicosocial del equipo técnico judicial cuando se solicita, la opinión del menor si tiene suficiente edad y madurez, y la posibilidad de mantener a los hermanos juntos.
Cómo se calcula la pensión de alimentos
La pensión de alimentos se calcula según los ingresos de ambos progenitores y las necesidades reales de los hijos: vivienda, educación, sanidad y manutención básica. Los juzgados suelen apoyarse en las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial, que cruzan ingresos de los progenitores con el número de hijos, aunque cada caso se ajusta a sus circunstancias concretas. Los gastos extraordinarios, como tratamientos médicos no cubiertos, suelen repartirse aparte.
Régimen de visitas: qué es y cómo se establece
El régimen de visitas fija cuándo y cómo el progenitor que no tiene la convivencia habitual pasa tiempo con los hijos: fines de semana alternos, alguna tarde entre semana y reparto de vacaciones escolares suele ser lo más habitual, aunque se adapta a cada familia. En custodia compartida, el reparto de tiempo sustituye a este régimen clásico de visitas.
Qué hacer si el otro progenitor no paga o incumple el régimen de visitas
El impago reiterado de la pensión de alimentos puede reclamarse por vía de ejecución judicial e incluso puede constituir delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal) si se dejan de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. El incumplimiento del régimen de visitas también puede denunciarse ante el juzgado, que puede modificar las medidas si la situación se repite. En ambos casos conviene documentar los incumplimientos desde el principio.
Preguntas frecuentes
¿La custodia compartida es obligatoria por defecto? No. Se establece cuando el juez considera que beneficia al menor y existen condiciones para que funcione, no de forma automática.
¿Puedo pedir cambiar la custodia más adelante? Sí, si cambian de forma relevante las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla, se puede solicitar una modificación de medidas.
¿La pensión de alimentos se puede reducir si pierdo el trabajo? Puede solicitarse una modificación si hay un cambio sustancial y acreditado en los ingresos, pero hay que pedirlo formalmente, no dejar de pagar por cuenta propia.
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